A-997 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 6 Penal del Circuito Especializado de Bogotá y el Juzgado 1 de Familia de Fusagasugá (Cundinamarca).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Dando aplicación al criterio a prevención se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 6 Penal del Circuito Especializado de Bogotá para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Al otro despacho involucrado se le advirtió que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 12 de junio de 2026, dictado por el Juzgado 006 Penal del Circuito Especializado de Bogot�, en el marco de la acci�n de tutela promovida por Emilia del Pilar Rivera Clavijo contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic�a Nacional (CASUR).
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5476 al Juzgado 006 Penal del Circuito Especializado de Bogot� , para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar .
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 de Familia de Fusagasug� que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
- CUARTO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 001 de Familia de Fusagasug� la decisi�n adoptada mediante esta providencia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Ausente con excusa ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �003Demanda�, pp. 1 a 3. La accionante indic� como lugar de notificaciones una direcci�n que corresponde al municipio de Fusagasug� (Cundinamarca) Adem�s, la actora eligi� la oficina de reparto civil del circuito de Bogot�. [2] Expediente digital, archivo � 003Demanda �. Solicit� como pretensiones que se le ordene a la accionada: (i) restablecer el pago del 100% de la asignaci�n mensual de retiro; y (ii) se niegue la solicitud radicada por la hija del causante. [3] Expediente digital, archivo � 004AutoNoAvoca �, p. 3. [4] Expediente digital, archivo �006AutoSuscitaConflictoCompetencia�, p. 3. [5] El 16 de junio de 2026, el Juzgado 001 de Familia de Fusagasug� remiti� el expediente a la Corte Constitucional. Luego, el 24 de junio de 2026, la Sala Plena de la Corte reparti� el expediente ICC�5476 a la magistrada ponente. El expediente fue enviado al despacho al d�a siguiente. [6] Lo anterior, de conformidad con el art�culo 18 de la Ley 270 de 1996, seg�n el cual �[l]os conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci�n ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser�n resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci�n que de acuerdo con la ley tenga el car�cter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci�n�. [7] Corte Constitucional, Auto 210 de 2021. [8] Corte Constitucional, Auto 053 de 2018. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, a partir del art�culo 37 del Decreto 2591 es posible interpretar que �existe un inter�s del ordenamiento en proteger la libertad del actor en relaci�n con la posibilidad de elegir el juez competente para resolver la acci�n de tutela que desea promover�. [9] Esto es as�, porque en el municipio Fusagasug� se producen los efectos de la presunta vulneraci�n, ya que, la actora indic� en la tutela como direcci�n de notificaciones la de su domicilio en Fusagasug�. En ese sentido, es all� donde la accionante esperaba recibir la totalidad sustituci�n de asignaci�n de retiro.